Paxtocá: Propuesta de Reforma de Reglamento
PROPUESTA
DE REGLAMENTO REFORMADO
PRESENTACIÓN
Con
la fe puesta en el Creador de los cielos y la tierra, de quien
procede toda sabiduría, fuente ilimitada de todo conocimiento, Dios
de orden y decoro, uk`ux kaj, uk`ux ulew, a quienes elevamos
nuestra plegaria y humildemente nos acogemos a su Santísima Voluntad
ya que sin ella nada podemos hacer, por lo tanto.
Presentamos:
El
presente Reglamento Interno de la comunidad de Paxtocá, que es un
paso importante hacia el fortalecimiento y ejercicio del poder local
comunitario, este instrumento trata de unir la forma de vida y de
pensar de los abuelos y sus leyes que utilizaban antes de la venida
de los españoles y que a través de la historia se ha mantenido
liderados por Cabecillas, Principales, Ancianos1,
Alcaldes Auxiliares y actualmente Alcaldes Comunales.
La
comunidad de Paxtocá cuenta actualmente con su Corporación de
Autoridades Locales compuesto por el Alcalde Comunal, Vice Alcalde,
Secretario, Alguaciles, Regidores y Operadores de Agua, Custodio y
Pregonero. Cada uno de ellos tiene sus propias funciones recibidas
por medio de las consignas trasladadas por las Autoridades del año
anterior.
Así
mismo, en la comunidad se tienen distintos comités, tales como:
Tesorería Comunal, Comité de Administración, Operación y
Mantenimiento de Agua Potable, Comité Pro mejoramiento de Vías y
Medios de Comunicación; Comité de Salud, Educación, Medio Ambiente
y Recursos Naturales; Comités de Padres de Familia de Centros
Educativos y otros.
Todo
el servicio que se realiza es obligatorio y por un año, a excepción
de los comités que generalmente duran dos años o el tiempo de vida
del proyecto en ejecución, se rige por las buenas costumbres,
tradiciones comunitarias, al mismo tiempo predominan valores
culturales como: El respeto profundo a la naturaleza y a la persona,
la unidad, el apoyo mutuo, el servicio al prójimo, la armonía y
la igualdad.
El
presente reglamento se dedica a todos los hermanos y hermanas que han
brindado su tiempo al servicio de la comunidad y que han sido el
ejemplo que las nuevas generaciones deberán seguir.
Este
documento
que se presenta resume el esfuerzo de hombres y mujeres que aportan
cada día para que la comunidad de Paxtocá avance hacia un
desarrollo integral. El contenido ha sido y seguirá siendo
estudiado, discutido y debatido con tal que responda a la realidad
local que es cambiante.
INTRODUCCIÓN
El
proceso del desarrollo comunitario es una realidad irreversible, es
decir, la participación de todos los y las habitantes es importante,
por lo que el poder local es una oportunidad para que la propia
comunidad asuma el camino hacia su desarrollo, con responsabilidad,
entendido el desarrollo como el proceso colectivo por medio del cual
los hombres y mujeres tengan oportunidad e igualdad para mejorar su
nivel de vida y aspirar a una mejor condición.
Como
se indicó anteriormente, el desarrollo de la comunidad no se puede
detener, tal y como lo demuestra el presente Reglamento Interno de la
comunidad de Paxtocá y que por su naturaleza normará todas las
actividades que se realicen en la comunidad y lideradas por sus
autoridades. Para una mejor comprensión de este Reglamento se ha
considerado conveniente dividir su contenido en considerandos y diez
y ocho capítulos, presentando a continuación cada uno de ellos.
Los
considerandos toman en cuenta los aspectos de: a) Identidad del
pueblo maya k`iche`, b) La forma de Organización y gobernabilidad de
la comunidad, c) La Constitución Política de la República y Leyes
de la nación guatemalteca, d) Los Acuerdos de Paz y e) Tratados y
Convenios Internacionales, haciendo énfasis en las normas
establecidas en la comunidad, identificadas también como Derecho
Consuetudinario Maya.
En
su contenido se describe la estructura y organización
comunitaria, las funciones de cada órgano que se establece para
impulsar el desarrollo de la comunidad, así mismo, los mecanismos de
coordinación y manejo apropiado y optimo de los recursos comunales.
REGLAMENTO
INTERNO COMUNAL DE LA ALDEA PAXTOCÁ DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE TOTONICAPÁN.
CONSIDERANDO:
Que
Guatemala es un país democrático y de derecho, como lo contempla la
Constitución Política de la República de Guatemala,
específicamente en los Artículos 1 y 2 que literalmente dice: “El
Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la
familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y
el desarrollo integral de la persona”.
CONSIDERANDO:
Que
los diferentes pueblos que integran nuestro país, gozan de igualdad
de derechos y obligaciones según la Constitución Política de la
República de Guatemala, los Acuerdos de Paz, La declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre pueblos indígenas.
CONSIDERANDO:
Que
el estado de Guatemala y los diferentes acuerdos internacionales
reconocen y respetan el derecho consuetudinario, la libre
autodeterminación de los pueblos, organización, costumbres, su
sistema de gobernabilidad, sistema de administración de justicia de
los pueblos Mayas k´iche´s; no obstante, prevalece un
desconocimiento de este sistema de parte de los Operadores de
Justicia.
CONSIDERANDO:
Que
nuestra comunidad ancestralmente ha practicado el poder local,
fundamentados en principios y valores de la Cultura Maya transmitidos
de generación en generación, aceptados y reconocidos por todos sus
habitantes.
CONSIDERANDO
Que
la población de esta comunidad es cada día más creciente, por lo
tanto la demanda de los servicios más elementales, también se ha
incrementado, tales como el agua potable, educación, medios de
comunicación, salud, seguridad local, medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que
los servicios ya mencionados son de carácter comunal, pues estos
servicios se han logrado gracias al esfuerzo común de todos los
habitantes, tanto como los presentes y lo más seguro que seguirá en
los futuros habitantes de esta comunidad.
CONSIDERANDO:
Que
la enseñanza del trabajo conjunto, con buena voluntad y el
esfuerzo, facilita alcanzar la solución de las necesidades vitales
de la comunidad y permite la armonía, paz, cordialidad y
prosperidad.
CONSIDERANDO:
Que
es urgente documentar el sistema de administración y gobernabilidad
comunitaria, a través de un documento escrito, que contenga la
regulación y funciones de cada miembro de la comunidad, sus
autoridades y sus diferentes órganos, para continuar la vida en
armonía y que los servicios sean equitativos sin discriminación
alguna.
POR
TANTO
En
base a los Artículos: 66 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 1, 2, 3, 8 y 9 del Convenio 169 de la OIT
Ratificado por Guatemala, Acuerdo 5, de los Acuerdos de Paz.
Capítulo 4 literal E; Articulo 4 de la Declaración de los Derechos
de los Pueblos Indígenas proclamado por la Asamblea General de de
las Naciones Unidas, la comunidad de Paxtocá, del municipio y
departamento de Totonicapán, reunida en Asamblea General
extraordinaria REFORMA Y FORTALECE su REGLAMENTO INTERNO que regula
las funciones, derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de
la comunidad, así mismo de las autoridades encargadas de velar y
hacer que se cumpla el presente reglamento, la aplicación y
ejecución de los acuerdos tomados y por tomar en el transcurso de
los años.
CAPÍTULO
I
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
1.
El poder soberano de la comunidad reside en los vecinos reunidos en
Asamblea General de conformidad con las normas que rigen la misma.
Las Asambleas Generales podrán ser de carácter Ordinarias o
Extraordinarias.
Artículo
2.
Las Asambleas Generales están legalmente constituidas, cuando en el
lugar, día y hora señalados en la convocatoria verbal o escrito,
estén presentes el cincuenta por ciento más uno, de los vecinos
activos y que aprueben la realización de la misma.
Entendiéndose
como vecino activo aquel que está haciendo uso de los servicios
comunitarios y que no tenga vigente alguna sanción comunitaria.
Artículo
3.
Las Asambleas Generales Ordinarias se llevarán a cabo de la
siguiente manera:
- Enero: La transición de Mando de Autoridades y Comités.
- Marzo: Aprobación de Proyectos y Contribuciones.
- Julio: Rendición de cuentas financieras del Comité de Tesorería Comunal y todos los comités que hayan administrado fondos.
- Octubre: Elección de Autoridades Comunales y Comités
- Diciembre: Rendición de cuentas financieras anuales del Comité de Tesorería Comunal y todos los comités que hayan administrado fondos.
En
todas las asambleas Ordinarias se podrá resolver problemas de
carácter comunitario si fuera necesario.
Artículo
4.
Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, serán
convocadas por la Corporación de Autoridades en funciones, será
presidido por el Alcalde, Vice alcalde, o en su defecto algún
miembro que sea delegado para tal efecto.
Las
Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades
así lo ameriten o sea solicitado por los comités reconocidos, uno o
más vecinos que tengan algún problema que sea por representar a la
comunidad o algún sector que requiera una asamblea; en cualquiera de
estos casos, la corporación evaluará si los hechos lo ameritan.
ATRIBUCIONES
Artículo
5.
Son atribuciones de la Asamblea General, en sus sesiones Ordinarias o
Extraordinarias:
- Conocer y resolver los asuntos inherentes a la administración de la comunidad, de acuerdo a los informes que sean presentados por la Autoridad o Comités de la misma.
- Acordar el pago de contribuciones para fines determinados, así como el pago de contribuciones extraordinarios para fines específicos según las necesidades.
- Actualizar las cuotas ordinarias cuando la necesidad así lo amerite.
- Aprobar o improbar el presupuesto de funcionamiento para los asuntos determinados.
- Conocer y resolver sobre las reclamaciones de los vecinos contra actos, decisiones o actuaciones extremas de la autoridad o comités que afecten sus derechos e intereses dentro de la comunidad siempre y cuando no estén contemplados en el presente reglamento.
- Conocer y resolver sobre las apelaciones presentadas por los vecinos en caso de abuso de autoridad o exageración del uso de poder, de los órganos comunitarios.
- Elegir y ser electo democráticamente para ocupar los cargos de autoridades y comités.
- Acordar la reforma del reglamento cuando así lo requiere la situación.
- Conocer y/o resolver asuntos que puedan afectar los intereses comunitarios por las leyes gubernamentales.
- Conocer y resolver los problemas comunitarios que así lo ameriten.
- En general tratar asuntos que permitan la gobernabilidad y el desarrollo colectivo de la comunidad en igualdad y justicia.
CAPITULO
I I
ORGANOS
DE LA COMUNIDAD
Artículo
6.
Para un buen desarrollo y funcionamiento de la Comunidad, son electas
Autoridades y Comités con funciones específicas, las que velarán y
ejecutarán los proyectos a la que fueren nombrados, a la fecha son
los siguientes:
- Corporación de Autoridades Comunales.
- Tesorería Comunal.
- Patriarcas Comunitarios.
- Comité de Administración, Operación y Mantenimiento de Agua Potable.
- Comité de mejoramiento de Vías y Medios de Comunicación.
- Comité de Salud, Educación, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Comités de Padres de Familia de Centros Educativos.
Artículo
7.
Los comités pueden surgir o dejar de existir según las necesidades
de la comunidad o criterio de la Asamblea General.
CAPITULO
I I I
DE
LA CORPORACION DE AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD
Artículo
8.
Es la máxima autoridad en la comunidad, está compuesta por un
Alcalde Comunal, Vice Alcalde, Secretario, Alguaciles, Regidores,
Operadores de Agua, Custodio y Pregonero.
Los
que son electos anualmente por la asamblea general en forma
democrática y duran en sus funciones un año. Comenzarán
formalmente su mandato el uno de enero y culminarán en el momento de
la entrega del primer día del año siguiente. Previo a la toma de
posesión, la autoridad antecesor pondrá al tanto a sus sucesores de
todo lo relacionado con la comunidad (Las Consignas deben
desarrollarse de forma ordenada, solemne y clara) inmediatamente
después de que estos sean electos, elaborarán un plan de trabajo
para coordinar las actividades a realizarse.
Artículo
9. De
la elección de autoridades:
- Todos los miembros de la autoridad, serán nombrados tomando en cuenta su capacidad moral, legal y sin intereses personales, políticos partidistas y religiosos.
- Pueden ser electos para este cargo los vecinos o vecinas activas y solventes, pudiendo ser hombres o mujeres mayores de edad.
- Las personas que ocupen los cargos de Alcalde, Vice Alcalde y Secretario será indispensable que sepan leer, escribir y con experiencias en cargos comunitarios.
- No podrán ocupar un cargo en la corporación los que tengan un grado de parentesco ya sea como Titular o Suplente. (Padres e Hijos y Hermanos, Suegros, Tíos y Cuñados)
FUNCIONES
DE LA CORPORACION DE AUTORIDADES
Artículo
10.
La autoridad cumplirá con sus funciones y derechos que establecen
este reglamento y según lo contemplado en el Convenio 169, Acuerdo
de Paz sobre Identidad de los Pueblos Indígenas, el Código
Municipal, siendo los siguientes:
- Funciona como entidad de carácter Comunitario, civil, adhonorem, que se dedican a promover el desarrollo social (Educación, Salud, Recreativo y otros) Económico, Cultural y Ambiental.
- Deben procurar y demostrar que la esencia del Sistema de Justicia se fundamenta en el respeto profundo por la vida, la integridad de la persona y su dignidad. Donde se busca armonizar y equilibrar las relaciones de las personas, familias, grupos y comunidad.
- Deben administrar y aplicar la justicia en base al presente reglamento, su experiencia y sentido común y los convenios descritos. Cuando el caso lo amerite o sea muy complicado la autoridad podrá tomar un receso para consensuar su fallo entre sí y emitir su veredicto.
- Velar y mantener los límites de la comunidad y los recursos de propiedad comunal y que estén debidamente señalizados y delimitados.
- Cualquier arreglo de conflicto en que se trate intereses, beneficio o sobre el patrimonio comunal será gratuito lo que no significa exonerar al causante o responsable del pago de la multa en Tesorería Comunal.
- Los arreglos causados por conflictos surgidos por intereses particulares serán cobrados al igual que los arreglos reincidentes, los gastos serán pagados por quien resulte responsable de los hechos.
- La prestación de auxilio departe de las autoridades, por robos, accidentes o cualquier circunstancia será gratuito siempre y cuando no se tenga a un responsable.
- Para su mejor funcionamiento elaborarán un manual de funciones la que será actualizada anualmente.
- Velarán por todos los caminos, puentes, escuelas y todo lo que se considera patrimonio de la comunidad en coordinación con los comités responsables.
- Cumplir, velar y hacer que se cumpla con todo lo establecido en el presente reglamento.
- Convocar a la Comunidad para Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
- Entregar anualmente por escrito consignas detalladas y planificadas a los sucesores para conservar las costumbres y patrimonios de la comunidad. En la Asamblea de Transición de mando se debe entregar en público un documento que contenga las consignas dadas a las nuevas autoridades.
- Coordinar con las autoridades entrantes la agenda y solemnidad de la transición de mando y solicitar el apoyo a los diferentes comités de la comunidad para la logística de dicha actividad.
- Coordinar actividades con los comités existentes para el logro de los objetivos según sus responsabilidades.
- Organizar en conjunto con los comités involucrados, la exigencia de los pagos de los vecinos y efectuar por lo menos una vez al año la aplicación de sanciones.
- Autorizar y nombrar las auditorías o fiscalizaciones de los recursos comunales cuando el caso lo amerite.
Articulo
11.
Prohibiciones. Queda prohibido a los miembros de la Corporación:
- Recibir dinero o cualquier tipo de recompensa para emitir un fallo parcial.
- Emitir una resolución favoreciendo al vecino o vecina por su condición económica, liderazgo o situación académica.
- Que algún miembro de la Corporación participe en un arreglo cuando tenga algún grado de parentesco en el caso que se arregla. (Abuelos, Padres, Hijos, Hermanos, Suegros, Tíos y Cuñados)
CAPÍTULO
IV
DE
LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS
Artículo
12.
Los comités serán electos en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria según sea el caso, generalmente duran en sus
funciones dos años se exceptúan los casos de comités que inician
un proyecto para el desarrollo comunitario quienes dejarán el cargo
al concluir con el proyecto emprendido. Las personas que ocupan los
puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en
cualquier comité serán indispensables que sepan leer y escribir.
Los
comités salientes realizaran Consignas de manera solemne, seria y
clara a sus sucesores, para ello deberán elaborar un manual de
funcionamiento y operación.
CAPÍTULO
V
TESORERIA
COMUNAL
Artículo
13. Con
el propósito de administrar, controlar, optimizar y rendir cuentas
del manejo de los recursos económicos de la Comunidad, se crea la
Tesorería Comunal, la cual será integrada por cinco miembros
electos en Asamblea General Ordinaria según confianza, honestidad y
capacidad; la duración de su servicio será de dos años.
Todo
acto de los miembros del comité de Tesorería Comunal, que
contravenga el presente reglamento o perjudique moral, material y
económicamente a la comunidad lo hará incurrir en
responsabilidades para con la comunidad y para con terceros, por los
daños y perjuicios que con ello hubiere causado. La responsabilidad
solidaria la comparten todos los miembros cuando no hubieren objetado
los actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los
miembros que razonen su voto en el acto de tomar decisión
respectiva, lo cual deberá constar en acta.
Artículo
14.
Son atribuciones de la Tesorería Comunal.
- Es el responsable de recibir los pagos por cualquier servicio prestado a los vecinos, así mismo las contribuciones ordinarias y extraordinarias, días de faenas aprobadas por la comunidad.
- Buscar la forma más adecuada y segura para facilitar la recepción de cualquier pago que realizan los vecinos de la comunidad. Implementar un sistema de registro y control automatizado, eficiente y actualizado para el registro de las operaciones de la Tesorería.
- Extender recibos formales para todos los ingresos que se hagan a la Tesorería. Los recibos tendrán que ser en triplicado, Original para el vecino (a), Una copia para archivo de la Tesorería Comunal y Una copia para la Autoridad Comunal para el arqueo/informe mensual correspondiente ante la autoridad.
- Reunirse por lo menos una vez a la semana o las veces que el caso que lo amerite para conocer y evaluar los ingresos y egresos efectuados.
- Extender solvencias a los vecinos que así lo requieran, donde consta que han cumplido con sus pagos obligatorios y demás contribuciones aprobados por la comunidad, para ejercer los derechos que le corresponden.
- Crear, establecer y actualizar un registro exacto de todos los contribuyentes y beneficiarios de todos los servicios de la comunidad y velar que todos cumplan con su obligación. Dicho registro detallará a las personas activas, inactivas y exoneradas parcial o totalmente y se hará del conocimiento de la comunidad mediante las Asambleas correspondientes, explicando las diferencias en cada período si hubiere. La lista de los que no han cumplido con sus pagos correspondientes deberá entregarlo a la autoridad para que se tomen las medidas del caso.
- Llevar un registro del monto total de las contribuciones y faenas acumuladas de cada año por vecino, para ser contado a aquel cuya edad (18 años) ya aplique su puesta al día o al momento de regular su situación para gozar de los servicios.
- Rendir un informe de todos los ingresos y egresos mensualmente, ante la Autoridad y Comité de Agua; y de manera trimestral con los demás comités existentes. Con el fin de dar a conocer el estado de los ingresos y egresos realizados durante el período.
- Rendir un informe de los vecinos que no están al día con sus pagos y coordinar con la Autoridad Comunal la aplicación de medidas para el cumplimiento del pago, para efectuar por lo menos una vez al año la aplicación de sanciones.
- Aperturar una cuenta con firmas mancomunadas en entidades financieras de solidez y confianza que ofrezcan los mejores beneficios para la comunidad.
- Deberá destinar los fondos remanentes recaudados para crear un fondo para auto sostenibilidad, para la previsión e inversión y responder a emergencias de los servicios comunitarios y otras necesidades de la comunidad aprobados en asamblea general. Este fondo deberá de crecer y aumentar por sí mismo.
- Deberán llevar un registro de los estados de cuenta y manejos contables de cada cuenta a favor de la comunidad, actualizarlas oportunamente e informar a la asamblea que instituciones con solidez tienen la custodia del efectivo, los mejores beneficios y seguridad para la comunidad.
- Realizar depósitos cada vez que haya ingresos mayores a los autorizados en el manejo de caja chica, debiendo llevar un orden cronológico de los comprobantes y constancias respectivas.
- Efectuar los desembolsos de los fondos destinados para los proyectos previamente autorizados por la comunidad según se les requieran de parte de comités o autoridad de turno según las necesidades y que serán solicitadas por escrito dirigido a Tesorería Comunal y con un tiempo prudencial para que éstos realicen el desembolso correspondiente. La autorización serán constadas en acta.
- Todo desembolso será autorizada por la Autoridad Comunal.
- El ingreso de fondos que no tengan algún destino especifico o que no son de algún proyecto, serán para el fondo de sostenibilidad o según el caso su destino será fijada por la autoridad según las necesidades comunales y de manera justificada ó en su caso por la Asamblea General.
- Exigir a los comités que requieren de fondos, liquidación de la misma, previa a otro desembolso, la liquidación deberán ser con documentos contables, cuando el caso amerita podrán presentar recibos simples; ambos documentos deberán ser razonados.
- Rendir un informe detallado, sencillo y entendible semestralmente ante la asamblea general, de todos los ingresos y egresos realizados durante el período respectivo.
- Para una mejor rendición de cuentas como mínimo deberá de contemplar la siguiente estructura:
- Un resumen general de los ingresos y descripción mensual, semestral o anual según sea el periodo que corresponda.
- Un resumen de los ingresos por fondos y por cuentas de cada Comités Comunales y de proyectos específicos. (Se exceptúan los Comités de Padres de Familia de Centros Educativos quienes rendirán sus cuentas especificas en la asamblea de su centro educativo con presencia de las autoridades)
- Reporte general de los egresos por mes, por fondos, por cuentas y comités.
- Un cuadro que reporta el número de vecinos activos y exentos.
- Registrar o reportar los aportes recibidos de las entidades públicas.
- Reporte de los productos financieros generados por las cuentas aperturadas a favor de la comunidad.
- En coordinación con la autoridad velar que los viáticos de todos los comités no sean exagerados por comisiones, gestiones y trabajos comunitarios.
En
general, velar porque se haga buen uso, administración del dinero
comunal y se aproveche al máximo el mismo. La autoridad comunal
coordinará y velará por el buen uso de los recursos financieros
comunales.
Artículo
15. Funciones
del encargado de recepción y Registro Contable: Se establece una
figura de receptor y encargado de registro Contable de la Tesorería
cuyo objetivo será el de llevar un sistema contable de registro de
los ingresos y egresos automatizado de la comunidad; sus tareas
principales son:
- Abrir y cerrar la ventanilla de recepción según los horarios establecidos.
- Abrir el sistema contable del día.
- Registrar todos los ingresos y egresos del día según el sistema contable.
- Extender los comprobantes de ingresos a quien efectúe pagos.
- Extender y registrar los documentos de egresos del día (de comités y autoridades)
- Efectuar el corte de caja en coordinación con la Tesorería Comunal.
- Presentar de manera mensual un reporte de los ingresos y egresos según el sistema contable a la Tesorería Comunal
- Llevar un control de las cuentas por liquidar y anexos contables necesarios.
- Realizar los ajustes contables con autorización previa de la Tesorería Comunal.
- Efectuar los cierres de los ejercicios contables según los periodos correspondientes.
- Participar en las reuniones de rendición de cuentas de Tesorería con las Autoridades, Comités y Asambleas Generales.
CAPÍTULO
VI
COMITÉ
DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo
16. El
comité de Administración, Operación y Mantenimiento de Agua
Potable es el órgano administrativo de la comunidad con
respecto del agua potable y estará integrado por diez miembros o
según la necesidad de la comunidad. El último de los integrantes
será quien represente a la comunidad en la Comisión de Recursos
Naturales de los 48 Cantones, quien rendirá informe al comité y a
la autoridad de su representación.
Artículo
17.
Los miembros del Comité de Administración, Operación y
Mantenimiento de Agua Potable, tomarán posesión cuando cambian las
autoridades, siempre y cuando no tenga proyectos pendientes. Las
consignas iniciarán a partir de la fecha en que sean electas según
la necesidad, en el mismo acto de toma de posesión recibirán
formalmente los bienes muebles e inmuebles y demás documentos que
corresponden al servicio del agua potable. Para tal efecto, se
efectuarán las verificaciones correspondientes y se hará constar en
acta el resultado obtenido.
Artículo
18. Todo
acto de los miembros del Comité de Administración, Operación y
Mantenimiento del Agua Potable, que contravenga el presente
reglamento que perjudique moral o materialmente a la comunidad, lo
hará incurrir en responsabilidades para con la comunidad y para con
terceros, por los daños y perjuicios que con ello hubiere causado.
La responsabilidad solidaria la comparten todos los miembros cuando
no hubieren objetado los actos oportunamente. Quedan eximidos de
responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar
decisión respectiva, lo cual deberá constar en acta.
Artículo
19.
Son atribuciones del Comité de Administración, Operación y
Mantenimiento de Agua Potable.
- Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones de agua potable, con el fin de garantizar un servicio eficiente y eficaz para que sea equitativo para la comunidad.
- Promover la reforestación de los nacimientos existentes y por existir, impulsar y/o ejecutar nuevos proyectos que generen la ampliación del caudal tomando en cuenta el crecimiento poblacional, la que se someterá a la consideración de la Autoridad y Asamblea General.
- Velar porque el agua sea utilizada en forma racional según lo establecido por la comunidad.
- Conocer y resolver las solicitudes de nuevos usuarios en coordinación con la Autoridad Comunal y Tesorería Comunal, previa comprobación de la solvencia del solicitante de haber llenado los requisitos establecidos.
- Asesorar a los nuevos usuarios para que su trámite de solicitud sea resuelto en un tiempo prudencial.
- Efectuar las conexiones e instalaciones de nuevos chorros previa autorización por las autoridades correspondientes.
- Efectuar las suspensiones del servicio de agua en coordinación con la Autoridad Comunal y Tesorería según el presente reglamento.
- Efectuar las reparaciones con prontitud según sea el caso.
- Rendir cuentas cada mes ante la Autoridad y Tesorería Comunal, de todo lo gastado en las operaciones realizadas y elaborar un informe semestral bien detallado y en resumen para presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria.
- Avisar con anticipación cuando haya suspensión del servicio de agua por motivos de trabajo, dar a conocer a la comunidad los desperfectos causados por la naturaleza u otras causas.
- Llevar control del número de habitantes con servicios activos de agua potable y realizar proyecciones para garantizar el servicio en el futuro.
- Cumplir y hacer que se cumpla con el contenido del presente reglamento.
- Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea cualquier proyecto que surja durante su gestión administrativa.
- Realizar análisis del Agua que consume la comunidad (Químico y Bacteriológico) por lo menos una vez al año y tomar las medidas de saneamiento según los resultados de dichos análisis.
DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE:
Artículo
20.
Todo vecino miembro de la comunidad tiene derecho de gozar del
servicio de agua potable, domiciliar o colectivo según las
circunstancias.
Artículo
21.
Solicitud de Chorro: Todo vecino nacido en esta comunidad tiene
derecho de solicitar su servicio de agua, sin pagar cuota de ingreso
siempre y cuando haya cumplido con lo establecido en el artículo 49
especialmente el inciso i) de este reglamento.
Artículo
22. El
vecino que cumpla diez y ocho años y que actualmente no reside en la
comunidad y que no consume el agua, no está obligado a pagar el
costo mensual relacionado al servicio de agua, pero si tiene
familia que consuma el agua bajo su cargo o realizare construcción
deberá pagar la cuota mensual de agua.
No
así, las otras contribuciones y servicios para el desarrollo de la
comunidad;
Al
solicitar su servicio de agua, si no hubiere pagado sus
contribuciones, faenas y demás trabajos comunitarios deberá
ponerse al día contado al haber cumplido sus diez y ocho años.
También
deberá cumplir con los siguientes requisitos.
- Solicitud escrita dirigido a la Tesorería Comunal quien coordinará con el Comité de Agua Potable y la Autoridad Comunal acompañado con los siguientes documentos:
- Solvencia de haber pagado todas las contribuciones aprobadas por la comunidad a partir de los dieciocho años.
- Los casados o quienes hayan cumplido sus 18 años, deberán presentar su constancia de participación en la última Asamblea Comunal y si no la tuviere se le aplicará el inciso o) del artículo 61 de este reglamento.
- Comprar todos los accesorios para la instalación interior; cuando la distancia fuere mayor de cincuenta metros, la comunidad aportará al vecino un máximo de siete tubos. El aporte comunal para los tubos deberá tomarse de los intereses generados por las cuentas de ahorro.
Artículo
23. De
las Personas que vienen a formar pareja en la Comunidad. Cuando un
varón sea avecindado en la comunidad por lazos matrimoniales pasa a
formar parte de esta comunidad, su obligación comienza a partir del
momento que ingrese a esta comunidad. No pagará cuota de ingreso,
deberá demostrar por escrito y mediante testimonio de personas
honorables del lugar de su origen, (Líderes religiosos, Alcalde
Comunal y Líderes Comunitarios) que no tiene antecedentes negativos
tales como: robo, violaciones, vinculo con grupos delincuenciales y
otros actos ilícitos que contravengan los intereses y la buena
armonía comunitaria, en caso contrario, no se le permitirá el
ingreso a la comunidad.
Quien
cumpla los requisitos será presentado a nivel comunal en la próxima
asamblea general para ratificar su aceptación.
Artículo
24. Familias
que vienen de afuera: Cuando una Familia venga a avecindarse en la
comunidad con casa propia, pasa a formar parte de esta comunidad, su
obligación comienza a partir del momento que llegue a esta
comunidad. Deberá demostrar por escrito y mediante testimonio de
personas honorables del lugar de su origen, (Líderes religiosos,
Alcalde Comunal y Líderes Comunitarios) que no tiene antecedentes
negativos tales como: robo, violaciones, vinculo con grupos
delincuenciales y otros actos ilícitos que contravengan los
intereses y la buena armonía comunitaria, en caso contrario, no se
les permitirá el ingreso a la comunidad.
La
familia que cumpla los requisitos será presentado a nivel comunal en
la próxima asamblea general para ratificar su aceptación.
Gozará
del servicio de agua potable cancelando una cuota de ingreso, la
cuota a pagar, se calcula de la siguiente manera: Se sumará el
total acumulado por año por faenas y contribuciones en la comunidad,
se contará el número de años desde que el padre de familia que
quiere avecindarse haya cumplido 18 años contando hasta la edad
que tenga al momento de avecindarse en la comunidad.
Dicha
cuota lo hará efectivo al momento de ingresar, en caso de no
disponer de toda la cantidad que sume, podrá en un lapso de seis
meses cancelar su cuota de ingreso en un solo pago o en pagos. Esto
no incluye los materiales de instalación y demás gastos que será
necesario para la instalación de dicho chorro de agua. La que
correrá a su cuenta. Las demás obligaciones y derechos correrán a
partir de su ingreso.
Artículo
25. Inquilinos:
Por seguridad de la comunidad NO se aceptarán inquilinos externos a
la comunidad de Paxtocá. Ningún vecino de la comunidad podrá dar
su vivienda en alquiler a personas que no sean de la comunidad.
Si
algún vecino sede su vivienda a familiares que vienen de afuera de
la comunidad, se hacen responsables solidarios de su conducta y
comportamiento ante la comunidad, quedando obligado de hacerlo del
conocimiento a la autoridad de turno.
Artículo
26. Uso
y Aprovechamiento del Agua: Según política de la comunidad y para
tener servicio equitativo se autoriza una medida para todos los
beneficiarios la que será una norma general, se exceptúan los casos
de emergencia, fiestas y construcciones, las que podrán gozar de una
medida especial por el tiempo que dure la misma.
Para
que el pago por consumo de agua sea más justo y exista un control
de uso y consumo del agua de la comunidad será medido mediante
contadores.
Artículo
27. Todo
beneficiario podrá realizar el mejoramiento interno de distribución
del agua potable en su domicilio, después del contador y registro,
su uso debe ser razonable y consciente, tomando en cuenta el control,
esto será mientras no se apruebe un mecanismo o control más
funcional.
Artículo
28.
Del uso para lavado de Ropa: Se permite a la población hacer uso del
agua para el lavado de ropa en la misma casa, siempre y cuando que se
tenga pozo séptico (pozo ciego) o drenaje (no aplica para drenajes
sanitarios lavables) que desfogue en los barrancos, para no dañar
caminos y evitar enfermedades a la población, caso contrario hacer
uso de los tanques de lavaderos públicos.
Los
tanques de lavaderos públicos son espacios de propiedad colectiva a
cargo de un comité específico según el sector que se organice
alrededor de ella, quienes deberán de mantenerlo con las medidas
higiénicas y de seguridad para los usuarios. Nadie podrá alegar
propiedad particular sobre tales espacios, y si fueren abandonados en
su uso, la autoridad podrá reorganizar un comité para utilizarlas
en beneficio del sector o de la comunidad.
Artículo
29. El
agua como propiedad comunal: El agua es de propiedad comunal, no
puede ser objeto de compra y venta, ni de transferencia por razón de
herencia o donación (esta disposición no aplica para las viudas
quienes podrán seguir gozando del servicio de agua que su difunto
esposo haya dejado, siempre y cuando esté al día con los pagos
correspondientes)
Todo
proyecto referente al agua que se gestione será de propiedad
comunal.
Artículo
30. Una
familia que por razones de emigrar a otro lugar en forma definitiva
deberá considerar:
- Que no podrá transferir ni vender a otra persona o familia sus derechos sobre el servicio de agua potable que está en su propiedad.
- Los miembros familiares o vecinos que ocupen el inmueble del migrante deberán de solicitar su servicio como corresponde en el reglamento en su artículo 22,23 y 24 ante el Comité de Tesorería Comunal, Comité de Agua, y las Autoridades de turno.
- El vendedor del inmueble que tenga el servicio de agua potable deberá solicitar la cancelación ante las autoridades ya mencionadas quien debe estar solvente en sus obligaciones, caso contrario deberá cancelarlo previamente para realizar la operación.
- Si un vecino, realiza un negocio incluyendo la compra del servicio de agua potable, no tendrá validez alguna y la comunidad no está obligado a responder por cualquier reclamo.
- Las autoridades de turno deben mantener actualizado el registro si hubieren estos cambios.
Artículo
31. Para
impulsar el desarrollo de la comunidad, se podrán ejecutar
proyectos productivos utilizando razonablemente el agua para su
producción o en su cosecha, para ello deberá implementar sistemas
de riego y técnicas que permitan el aprovechamiento máximo del
agua. Se deberá privilegiar el consumo humano, si hubiera escases.
Cuando un vecino haga uso del agua en esta modalidad, deberá pagar
un monto adicional al pago mensual del agua, la medida para esta
conexión será controlada por medio de un contador de agua cuya
tarifa será estudiada y analizada por La Autoridad, El comité de
Agua y Tesorería Comunal quienes lo deberán proponer a la Asamblea
General para su aprobación.
Artículo
32. Traslados
de Chorro: Los vecinos de la comunidad que deseen trasladar su
servicio de agua, deberán solicitarlo al comité de Agua, Tesorería
Comunal y Autoridad de turno, previa solvencia; el costo del
traslado será de Q. 50.00, que deberá ser cancelado a la Tesorería
Comunal, el monto podrá ser modificado previa aprobación por la
Asamblea Comunal.
CAPITULO
VII
FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ PROMEJORAMIENTO DE VIAS Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
Artículo
33. El
Comité de Mejoramiento de Vías y Medios de Comunicación estará
integrado por 7 miembros, durarán en su cargo por un período de dos
años, serán electos por la Asamblea General tomando en cuenta que
sea representativo según el número de población y territorio
comunal.
Artículo
34.
Funciones del comité:
- En Caminos y Puentes:
- Es el encargado de darle el mantenimiento, cuidado y buen estado de los caminos (Pavimentados, adoquinados, terracería u otros) de los diferentes parajes y sectores de la comunidad, así mismo de asegurar el buen estado o construcción de puentes y pasos o acceso colectivos de los diferentes sectores de la comunidad.
- De manera coordinada con la Autoridad Comunal verificar la autorización de las Solvencias de construcción en orillas de los caminos comunales y que se cumpla la medida que contempla este reglamento para el paso peatonal y vehicular para la seguridad de las personas.
- Caminos Vecinales del futuro: Cuando se aperturen nuevas calles o caminos se debe velar porque exista vías de acceso mínimo de 3 metros. En los inmuebles propiedad de una sola persona que sean afectados por la apertura de camino en ambos lados de su propiedad, será apoyado en compensación económica por la comunidad, según el costo promedio que la autoridad o comunidad estime considerando que el propietario también es beneficiario. Este pago no aplica si únicamente afecta un lado de la propiedad del vecino.
- La medida mínima para que caminen las personas (anden) será:
- Cuando el camino ya tenga los 6 metros de ancho, deberá dejarse libre Un metro para el andén, del cual el propietario tendrá derecho de 50 Centímetros para marquesina o pestaña de su vivienda.
- Cuando el camino aún no tenga la medida de 6 metros, deberá dejar como mínimo un metro con cincuenta centímetros, del cual el propietario tendrá derecho de 50 Centímetros para andén y marquesina y Un metro para el beneficio del camino existente.
- No podrá obstaculizarse la medida mínima de paso peatonal con piedras o cualquier objeto que obstruya el paso a los vecinos.
- El alto del Andén será de Treinta Centímetros, y en los casos especiales en el que el agua afecte las construcciones no podrá ser mayor a cincuenta centímetros de tal manera el andén se asegure sirva para que los vecinos anden y circulen con seguridad y libertad, los vehículos no podrán ocupar este espacio ni parquearse sobre ella.
- Reparar o construir muros de contención o aquellas obras necesarias para que el camino no sea objeto de inundación o carcomido por los propietarios particulares. El vecino que se encuentre culpable de daños por esta razón, será quien repare el camino o el muro a su costo y no la comunidad.
- Velar por el mantenimiento, funcionamiento y el mejoramiento de los alcantarillados, cunetas y tragantes de los caminos pavimentados, principales, vecinales y asfaltados.
- Velar por el buen estado, mantenimiento, reparación y construcción de los puentes necesarios en la comunidad, de tal manera se asegure el tránsito y paso de personas y vehículos de manera segura, permanente y constante.
- Señalizaciones y publicidad en la vía pública.
- Velar, mantener y mejorar la señalización apropiada de las vías de tránsito de vehículos y personas, de tal manera exista seguridad y resguardo de la persona.
- Autorizar en conjunto con las Autoridades comunales permisos especiales para utilizar de manera temporal una vía del tránsito comunal, el comité deberá coordinar y ordenar el tránsito con las señalizaciones correspondientes por eventos sociales, religiosos que requieran del uso de una vía principal de tal manera ordene el tránsito, tráfico de vehículos y personas, asegurando su locomoción. Los organizadores de los eventos deberán de coordinar y colaborar con el comité para tal efecto y velarán porque no se obstruya el tránsito de personas o sus entradas y salidas.
- El comité es el ente que deberá regular y autorizar las áreas que tengan prohibición en estacionamiento permanentes de vehículos y para los eventos especiales.
- Cuando las señalizaciones para la comunidad sean patrocinadas por organizaciones, no podrá ocupar más del 25% de la señal, el logotipo o anuncio del patrocinador, tomando en cuenta que el objetivo es la señalización de la comunidad y no la publicidad.
- Publicidad y Propaganda Visual:
- Las vías públicas, postes, puentes, barandas o cualquier mecanismo de protección o señalización de caminos y áreas de propiedad comunal (Edificios, salones, escuelas y otros) no podrán ser utilizados para publicidad visual por actividades con fines de lucro o de beneficio particular sin permiso previo, si fuera necesario utilizarlas deberán pagar a la comunidad un monto que acuerde la asamblea comunal y no podrá ocupar más del 25% del espacio comunal correspondiente o utilizar colores que induzcan a una marca, imagen o ideología del que esté utilizando el espacio comunal. Esto aplica en todo tipo de anuncios sean estos en pintura, impresos, digitales, u otro medio posible de publicidad.
- Los anuncios auditivos o visuales en la comunidad, deben regular el sonido de tal manera no afecten la vecindad y transito comunal es decir no causar contaminación auditiva.
- El comité deberá coordinar con la autoridad comunal porque no se abuse del sonido y tiempo de publicidad en anuncios y que no exista saturación de sonidos al mismo tiempo.
- La publicidad visual y de sonido con fines de ayuda social, religiosa y comunal deberán cumplir con no contaminar el ambiente y coordinarlo previamente con la autoridad comunal.
- Vías, áreas y edificios comunales no podrán ser objeto de publicidad de partidos políticos.
- Si hubiera publicidad en áreas particulares o privadas deberán de considerar no obstaculizar el tránsito peatonal, la visibilidad, la seguridad pública y que no contamine el ambiente natural comunitario o utilizar mensajes/imágenes que dañen a la población.
- Deberán velar porque los vehículos de vendedores de leña, gas, frutas, chatarra, transporte colectivo y otros productos no obstruyan el transito y paso al momento de realizar sus actividades de negocio. Quien obstruya el paso y no respete al Comité y Autoridad pagará una multa inmediata de xxx quetzales si es reincidente se le duplica la multa y por tercera vez se le negará el acceso a la comunidad y deberán realizarlo entre el horario de 6 am hasta las 6.00 pm, cuidando no contaminar el ambiente auditivo y de manera respetuosa y decorosa.
- Deberán de velar en conjunto con la autoridad por los vehículos que solicitan apoyo económico que sea verídico, que vengan con el visto bueno del alcalde de su comunidad.
- Orden del cableado eléctrico y otros medios de comunicación:
- El Comité, deberá velar porque el sistema de cables (de energía eléctrica, de teléfono, internet, cable tv, y otros) estén colocados de manera segura, adecuada, sin sobrecargar la capacidad del poste o tendido al que corresponde y contaminar el ambiente visual. También velarán porque no dañe propiedad privada o vecino alguno.
- Serán los responsables del mantenimiento y reparación de las lámparas de alumbrado público.
- Deberán verificar la correcta colocación de nuevos postes y el cableado de energía eléctrica, teléfono y otros, para no obstaculizar la libre locomoción de personas o vehículos según sea el caso.
- Talanqueras
- Son los responsables del funcionamiento y mantenimiento del control de entradas y salidas de la comunidad, actualmente realizado a través de las talanqueras.
- Deberán de actuar en casos de emergencia y situación de protección de la comunidad.
- Barrancos
Son
los encargados de velar para que se respete el camino natural del
agua en los barrancos.
En los lugares donde el ancho es menor a 6 metros no podrán
construir o sembrar en cualquiera de los lados del área del
barranco. Donde el ancho es mayor a seis metros cada propietario
deberá dejar por lo menos tres metros libres en cada lado para
garantizar la libre circulación del agua; por lo tanto cualquier
alteración al tamaño actual de los barrancos a través de
construcción de muros, casas y otros medios, deberá ser aprobado
por el comité con el visto bueno de la autoridad comunal en turno.
- Del tránsito en Mojones y áreas de paso vecinal
Todo
vecino que necesite circular su propiedad deberá dejar un espacio
libre mínimo de cincuenta centímetros del mojón para adentro,
de tal manera que la circulación que construya el vecino no obstruya
u obstaculice el paso y el tránsito de personas. Para iniciar la
circulación en la propiedad deberá solicitarse previamente la
solvencia de Tesorería Comunal y Visto Bueno del Alcalde Comunal y
comité de mejoramiento de vías y medios de comunicación.
CAPITULO
VIII
COMITÉ
DE SALUD, EDUCACION, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo
35. Esta
entidad estará integrado por cinco miembros; serán los encargados
de la organización y planificación de acciones que vayan dirigidos
a la prevención y control de situaciones que afecten la salud de la
población a través del buen cuidado del medio ambiente y los
recursos naturales; al mismo tiempo generar la formación de la
población a través de programas educativos y desarrollar acciones
de cuidado y conservación del medio ambiente y recursos naturales
Artículo
36. Funciones
del Comité:
- DRENAJES
- Serán los encargados de velar por el manejo adecuado de las aguas negras, (Sanitarios lavables o sanitarios) inicialmente a través de medios aprobados por el Ministerio de Salud y Recursos Naturales, por ejemplo letrinas, construcción de fosas sépticas, pozos ciegos, plantas de tratamiento, entre otros.
- Posteriormente serán los encargados de mantener el proyecto de drenaje comunitario separativo de aguas pluviales y aguas negras (servicios sanitarios) previa autorización del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. ( para la gestión e implementación contaran con el apoyo de un comité exclusivo para el proyecto)
- Derivado a los dos últimos incisos, serán entonces los encargados de velar a partir de la aprobación del presente reglamento, de sancionar en coordinación con las autoridades de turno a toda persona que contamine los barrancos a través del desfogue de aguas negras hacia los mismos.
- AGUA PARA CONSUMO HUMANO
- Serán los encargados de velar por la realización de por lo menos una vez al año de un estudio químico-bacteriológico del agua por procedencia (pozo mecánico de Xecoxom, pozo mecánico de Chisic, agua procedente de San Francisco el Alto y Chuanoj-Chuixtoca) para garantizar la calidad de la misma, en conjunto con el comité de agua.
- Velar para que se cumpla con los requerimientos necesarios según resultados de las pruebas de laboratorio para la purificación del agua por parte del comité responsable de la administración del agua.
- Presentar informe en asamblea general de enfermedades causadas por el consumo de agua contaminada.
- CUIDADO DE LOS BOSQUES Y REFORESTACION.
Serán
los encargados de generar los medios necesarios para el mantenimiento
de los bosques generando los siguientes beneficios:
- Una estrategia viable para el control de los incendios de los bosques que genere la participación de toda la comunidad, no únicamente los propietarios afectados.
- Garantizar la existencia de un vivero comunal que tenga disponibles árboles de madera y para leña, el cual debe ser auto sostenible.
- Autorizar el corte de árboles por parte del propietario o el comprador de cualquier árbol, el que deberá cumplir con el programa de reforestación, es decir la siembra de al menos cinco arboles de preferencia comprado en el vivero comunal, previo al corte de un árbol.
- MANEJO ADECUADO DE LA BASURA
- Serán los encargados de generar un programa de recolección, manejo y clasificación de la basura, pudiendo coordinar con entidades estatales u organizaciones que puedan contribuir a este objetivo. Establecer puntos o espacios que recolecten la basura producida en la vía pública (Depósitos de basura)
- Promover un programa de capacitación, información y educación a la población para la clasificación, manejo de la basura y el aprovechamiento de la misma.
- Los comercios, negocios, centros religiosos y educativos deberán establecer espacios para la recolección de la basura. Aquellos negocios que generen desechos, lubricantes o líquidos contaminantes producidos por motores deberán de buscar mecanismos autosostenibles para deshacerse de ella sin contaminar el ambiente.
- Deberán velar porque no se quemen materiales contaminantes al ambiente (llantas, plásticos, duroport) principalmente en días festivos o encuentros públicos. (Navidad, Año Nuevo, 7 de Diciembre, Velorios, etc)
- Velar para que ninguna persona u organización contamine los barrancos con basura, animales muertos, líquidos contaminantes del ambiente y del suelo.
- Monitorear y velar porque no exista basurero clandestino en ningún espacio del territorio comunal, (Ruta Interamericana, Bosques)
- Los negocios o comercios en la comunidad deberán procurar no utilizar las bolsas plásticas o recursos que generen basura, si se vieran obligados a utilizarla, deberán cobrarle al cliente el costo del mismo.
- SALUD
- Coordinar y apoyar las entidades públicas y organizaciones que brindan salud que el personal o equipo de salud cumplan con sus funciones establecidas para prevenir enfermedades y promover la higiene.
- Mantener y promover los programas de inmunización en personas y animales.
- Son los encargados de velar por el buen funcionamiento y prestación de servicios de los puestos de salud y centros de convergencia, coordinando con el Ministerio de Salud y otras entidades aquellos programas que fortalezcan y mejoren el servicio y las instalaciones comunales.
- Velar porque en los servicios de salud siempre existan suministros médicos y medicamento para el tratamiento de enfermedades y elevar el nivel de las actuales unidades de salud a puestos de salud.
- Son el ente de fiscalización de las acciones de purificación del agua para el consumo humano de parte del Comité de Mantenimiento, Administración y Operación del Agua Potable.
- NUTRICION
- Coordinar la realización de campañas en el tema nutricional con organizaciones afines y desarrollar programas de capacitación de salud preventiva y de nutrición en los negocios o centros de distribución de alimentos.
- Coordinar con los comités de padres de familia de los centros educativos para la información y educación nutricional de la niñez y el consumo de alimentos nutritivos.
- Fortalecer los programas de control de peso y talla de la población materna infantil y velar porque se doten los suplementos nutritivos para tratamiento de casos.
CAPITULO
IX
COMITÉS
DE PADRES DE FAMILIA DE CENTROS EDUCATIVOS.
Artículo
37.
Cada comité estará conformado por padres de familia o responsables
de los estudiantes de cada centro educativo, pudiendo ser de la
comunidad o fuera de la misma el que no podrá ser mas de cinco
integrantes, fungirán en el puesto por dos años consecutivos y para
la validez del mismo deberán realizar durante su periodo, por lo
menos un proyecto, pudiendo ser de índole de infraestructura,
educativo, social u otro de beneficio a la población estudiantil.
Artículo
38 Sus
funciones: Entre sus funciones principales están las siguientes:
- Gestionar becas o proyectos que mejoren la calidad educativa
- Promover encuentros académicos que recuerden elementos de la historia real, análisis de la independencia.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los docentes, principalmente:
- Puntualidad en el horario de ingreso y egreso.
- Presentar un informe en cada asamblea de padres de familia de la asistencia o ausencia de cada docente.
- Controlar que los días de suspensión de clases sean debidamente solicitadas por las autoridades educativas y que los asuetos no sobrepasen lo que la ley laboral de nuestro país establece.
- Cumplimiento con las obligaciones que implica la comisión al que pertenece.
- Velar por la buena presentación personal del docente.
- Evitar el ingreso de los docentes en estado de ebriedad o bajo efecto de cualquier droga o estupefacientes en las instalaciones educativas.
- Velar que los docentes respeten y promuevan la identidad cultural de la comunidad.
- Sancionar a los docentes que realicen actos anti éticos entre docentes y/o con sus estudiantes.
- Ser los encargados de priorizar y autorizar las reuniones de docentes durante clases, por lo que preferentemente se deberá realizar antes o después de cada jornada laboral.
- Velar a que los docentes no maltraten a los alumnos de forma verbal, físico y psicológico bajo ninguna circunstancia.
- Velar a que los docentes no discriminen a los alumnos, por el color, etnia, religión, posición social, etc.
- Los miembros del comité deberán velar para que los estudiantes cumplan con las siguientes situaciones:
- Cumplir con su asistencia puntual a las actividades escolares y extra-aula programada por los docentes y comités de cada centro educativo.
- Prohibir el ingreso de los estudiantes con tatuajes, en el caso de los hombres con aretes, vestimenta extravagante y cualquier presentación que contravenga los principios y valores de la comunidad.
- Evitar el ingreso de los estudiantes en estado de ebriedad o bajo efecto de cualquier droga o estupefacientes en las instalaciones educativas e informando al director del establecimiento y padres de familia del alumno.
- Evitar y sancionar la formación de grupos antisociales en los centros educativos y el maltrato entre estudiantes.
- Supervisar todos los espacios de los centros educativos para evitar la formación de parejas de novios o inasistencia en su aula por capricho en horas de clases.
- Cumplir con el reglamento interno de cada centro educativo.
- El comité deberá velar para que cada padre de familia o responsable cumpla con lo siguiente:
- Velar que no existan negocios cerca de los centros educativos. que afecten la integridad física, mental y emocional de los estudiantes (Cantinas, venta de cigarro, drogas y otros).
- Asistir puntualmente a las asambleas convocadas por el comité y personal docente de cada centro educativo.
- Colaborar puntualmente con las contribuciones aprobadas en asamblea general de cada centro educativo.
- Aprobación y fiscalización del uso adecuado de los fondos por parte del comité de cada centro educativo.
- Visitar a los maestros de sus hijos para apoyar al docente en la formación integral de los estudiantes y estar informados del rendimiento del mismo.
- Acudir al llamado de los miembros de comité cuando sea convocado para tratar asuntos de disciplina tanto dentro del aula como en la vía pública o negocios que afecten la imagen de la institución educativa.
- Brindar acompañamiento a sus hijos cuando requieran el apoyo, cuidado, seguridad e integridad, principalmente: noches culturales, actividades deportivas fuera de la comunidad entre otros.
- El comité y su relación con la Autoridad comunal.
- Los comités rendirán informe trimestralmente ante la autoridad comunal, que contenga lo siguiente: administración financiera, gestiones de proyectos, actividades realizadas y por realizar, problemas suscitados y por resolver. Toda esta información se presentará verbalmente y por escrito.
- En caso de emergencia o situaciones que están fuera del alcance del comité, acudir inmediatamente a la autoridad comunal, para su resolución.
- Relación de los comités de Padres de Familia con las Autoridades educativas del MINEDUC
- Conocer la legislación educativa departamental y nacional, para realizar con eficiencia su trabajo y entregar esta información en el momento de consigna al nuevo comité.
- Informar a las autoridades educativas sobre cualquier anomalía de los docentes.
- Coordinar la realización una evaluación del rendimiento laboral del docente anualmente dejando constancia por escrito a la autoridad comunal y del establecimiento para su archivo.
- Incentivar o motivar al mejor maestro del año
- De los Profesores: Todo profesor deberá cumplir estrictamente con el horario de trabajo estipulado por el ministerio de Educación y el reglamento de la comunidad, siendo lo siguiente:
- Desarrollar programas de enseñanza religiosa que fomenten los principios y valores con un tiempo mínimo de 30 minutos por semana, respetando ideologías religiosas armonizadas con las directrices que emane del MINEDUC. (Art. 73 CPR)
- Respetar a los padres de familia sin discriminación o preferencia alguna.
- Ser ejemplo de buena conducta moral.
- Respetar las disposiciones acordadas por los padres de familia.
- Preocuparse por el buen rendimiento de los alumnos.
- Cooperar en el desarrollo de la comunidad, coordinar actividades con la autoridad para alcanzar metas de beneficio colectivo.
- Velar y mantener en buen estado la estructura física de los centros educativos.
- En caso de ausencia, informar los motivos por escrito al comité de Padres de Familia y buscar soluciones inmediatas para no dejar a los niños sin educación.
- Apoyar la recolección de contribuciones por parte de los comités de padres de familia.
- Denunciar ante la autoridad comunal cualquier mal uso de los fondos que administren los responsables del mismo.
- Todos los docentes deben de promover y participar en eventos cívicos y socioculturales organizados en la comunidad.
- Cumplir con el pensum de estudio anual, establecido por el Ministerio de Educación e implementación de nuevos métodos efectivos para una mejor enseñanza.
- Se les recomienda a los maestros enseñar los idiomas: K’iche’, español e Inglés, para desarrollar niños competitivos.
- Inculcar a los estudiantes lo siguiente:
- Protección del Medio ambiente.
- Clasificación y reciclaje de la basura.
- Sembrar un árbol anualmente.
- Cuidar y hacer buen uso del agua.
- Practica de Valores.
- Saludar y respetar a las personas en la vía pública.
- Ayudar a personas adultas y discapacitadas cuando cruzan la calle.
- Respetar a las autoridades comunales.
- Emprender obras sociales de beneficio comunitario.
- Recuperación, investigación de prácticas y elementos culturales
- Practica de la disciplina y civismo patrio.
CAPITULO
X.
Artículo
39. Los
Comités existentes y por existir con la finalidad de mantener
procedimientos eficaces y eficientes, elaborarán sus respectivos
reglamentos internos que normarán todo lo relativo al ejercicio de
sus funciones, así como las atribuciones del presente reglamento.
CAPITULO
XI
DEL
REEMPLAZO
Artículo
40. Reemplazos:
- Toda persona que presta servicio como reemplazo, lo podrá ejercer sólo por dos períodos con un intervalo de tiempo, cuyo registro deberá ser llevado en Tesorería Comunal, sin embargo el responsable directo de la decisión y la información será la Autoridad Comunal.
- Cada comité existente en la comunidad deberá solicitar autorización a la autoridad Comunal e informar a la Tesorería Comunal sobre los reemplazos.
- El reemplazo tendrá el mismo derecho y obligación que los demás titulares.
- El reemplazo deberá ser habitante de la comunidad por un tiempo mínimo de diez años y llenar las mismas calidades, capacidades, experiencia y honorabilidad del Titular Electo.
- Para un mejor control del pago de los reemplazos no podrán pasarse del salario mínimo en cualquiera de los cargos.
- Cualquier ciudadano que desea ser reemplazo deberá por lo menos haber cumplido un servicio en la comunidad.
CAPITULO
XII
DE
LOS PATRIARCAS
Artículo
41.
Son personas electas por la Asamblea General por ser de reconocida
honorabilidad, para tener bajo su responsabilidad el cuidado y
conservación de los documentos y archivos de la comunidad. Durarán
en sus funciones por tiempo indefinido salvo situaciones de salud
que les impida ejercer su cargo. Será integrado por tres personas,
uno para el manejo de la llave, otro para el resguardo de los
archivos y el tercero para apoyo de las actividades o sustitución de
alguno de los puestos anteriormente indicados.
Artículo
42. Entre
sus funciones principales están:
- Coordinar conjuntamente con la Autoridad Comunal, Comité de Tesorería Comunal y Comité de Operación y Mantenimiento de Agua, la Revisión y Soleo de Títulos y Documentos de la Comunidad.
- La revisión correspondiente se realizarán semestralmente: Uno en el mes de diciembre, para la constancia de que todo esté en orden para la Autoridad saliente y entrante; y el otro en el mes de julio de cada año. Debiéndose revisar como mínimo la integridad de folios de los dos libros de los Títulos de la comunidad; las escrituras de las propiedades comunales, libros de actas, conocimientos, sellos y otros documentos de carácter comunal. Dejando constancia por escrito en acta del contenido de dicha actividad y de estar en orden todos los documentos existentes, según listado de documentos por gaveta y documentos agregados. Cualquier incidente que amerite dar a conocer a la comunidad se hará en Asamblea General ordinaria o extraordinario dependiendo el caso.
- Manejo de llaves para el retiro o revisión de alguno de los documentos bajo su resguardo el que se deberá dejar constancia en acta de las Autoridades y de los Patriarcas el documento en mención, motivo y tiempo de uso.
CAPITULO
XIII
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, SOCIALES Y ECLESIASTICAS
Artículo
43.
Las instituciones educativas existentes y por existir en la
comunidad, deben cumplir estrictamente a cabalidad con su labor
educativa y también ser centros de formación no sólo intelectual
sino moral y cultural no dejando a un lado las buenas costumbres que
caracteriza nuestra comunidad.
Artículo
44. Se
consideran instituciones sociales todas aquellas entidades existentes
y por existir en la Comunidad y cumplen con una función de
desarrollo las que pueden ser Cooperativas, Asociaciones,
Fundaciones, Sociedades Anónimas entre otras; y deben cumplir con lo
siguiente:
- Dar a conocer ante la comunidad los servicios que presta, sus objetivos y actividades principales que beneficia a los habitantes.
- Involucrarse en los proyectos prioritarios de la Comunidad y no generar competencia desleal entre sí o afectar a la comunidad por su propio beneficio.
- Ser canal de proyectos de desarrollo comunitario siempre y cuando no contravenga o compita con los intereses comunales o que persiga beneficios particulares o de una sola familia, deben ser estrictamente de carácter comunal.
- No se consideran como instituciones sociales, los partidos políticos que velan generalmente por el beneficio personal y de sus afiliados y son de carácter eventual.
Artículo
45.
Instituciones Eclesiásticas: Lo conforman todas las iglesias o
congregaciones religiosas establecidas en la comunidad quienes
tendrán que cumplir con lo siguiente:
- Ser una institución que colabore de manera incondicional con las Autoridades en turno y Comités, pues cumplen con una labor social de desarrollo moral y espiritual de la persona de manera integral.
- Notificar a la autoridad de actividades especiales por la vía escrita por lo menos ocho días antes de tal actividad, con el fin de brindarles apoyo contra desordenes causados por personas ajenas a la iglesia.
- Unir esfuerzos entre sí, para realizar actividades o jornadas comunales que promuevan los valores y principios bíblicos, éticos, comunitarios, en la niñez, juventud y la población en general respetando las diversas doctrinas de las diferentes iglesias.
- Los dirigentes de las iglesias atenderán el llamado cuando la Asamblea o la autoridad lo considere necesario mediar e intervenir en la resolución de problemas y conflictos de carácter comunal para crear conciencia en los involucrados o a sus miembros.
- Se respeta la libertad de culto, sin embargo se prohíbe la conformación de grupos que tiendan al desorden moral, social, por ejemplo ritos o simbologías satánicas, sacrificios humanos, hechicerías o brujerías, entre otros.
Artículo
46.
Las instituciones educativas, sociales y eclesiásticas en todo
momento deberán colaborar con las autoridades comunales y comités
de la comunidad, en dar lectura a cartas o circulares que emitan y
soliciten ayuda a dichas instituciones. Cuando el caso amerite
deberán suspender sus actividades para atender las necesidades
comunales siempre y cuando sea notificada con la debida anticipación
y si es caso de emergencia que sea de interés comunal y que por
ningún motivo pueda posponerse para otra hora y fecha.
Artículo
47.
Las anteriores instituciones también deben acatar las disposiciones
emanadas de las autoridades gubernamentales, tales como Ministerio de
Salud, Ministerio de Educación, Conred, gobierno, en casos tales
como terremotos, huracanes y otras situaciones de emergencia.
CAPÍTULLO
XIV
DE
LOS VECINOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo
48.
La calidad de miembro de la comunidad, se adquiere de la siguiente
manera:
- Al nacer en esta comunidad,
- Al avecindarse en la misma por casamiento, cumpliendo las formalidades descritos
- El cumplimiento de lo contemplado en los artículos 23, 24, 25 y 26
Artículo
49. OBLIGACIONES:
Todo
vecino deberá cumplir estrictamente con este reglamento y
disposiciones aprobadas por la comunidad así mismo con los
siguientes:
- Pagar una aportación ordinaria de treinta y cinco quetzales mensuales integrados de la siguiente forma:
- Q2.00 para mantenimiento de agua potable.
- Q2.00 para funcionamiento de Tesorería y gastos administrativos de las Autoridades Comunales.
- Q31.00 pago mensual de costo de funcionamiento de pozo mecánico.
Los
que serán cancelados cada mes vencido. Así mismo cumplir con las
demás contribuciones que sean aprobados por la comunidad en Asamblea
General. Deberá procurarse el ahorro de la comunidad y constituir
un fondo comunal para eventualidades según el gasto y la necesidad
en pago cada mes.
- Prestar dos servicios en la comunidad antes de cumplir los sesenta años, desempeñar fielmente cualquier cargo a la que fuere electo en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y únicamente será válido si cumple con el periodo establecido.
- En caso de no poder ejercer dicho cargo para el cual fue electo, podrá buscar reemplazo siempre y cuando llene los requisitos del puesto o perfil similar al electo y previo a la toma de posesión deberá ser presentada por la autoridad en turno ante la asamblea para ser aprobada o denegada. La persona designada debe reunir las condiciones enmarcadas en el capítulo que hace referencia a los REEMPLAZOS.
- Cooperar en la solución de problemas de la comunidad.
- Cumplir puntualmente con los días de faena a la que fueren citados o cuando sea requerido según el caso, si por alguna razón hubiese oposición o desacato, será sancionado por la autoridad en turno según estable el capítulo de SANCIONES.
- Denunciar cualquier acto ilícito en contra de bienes materiales o daños a personas causada por individuos inescrupulosos, por lo que su omisión lo convierte en cómplice del delito o falta, obligando por esta razón a la asamblea general y las autoridades en turno resguardar la integridad de estos vecinos.
- Educar y concientizar a los hijos para la buena convivencia y armonía en la comunidad.
- Todo padre de familia tiene la obligación de disciplinar a sus hijos para la buena convivencia en la sociedad, por lo que debe garantizar que no forme parte de grupos antisociales tales como: maras, grupos delictivos entre otros, en caso de ser hallado el hijo o hija, debe ser el primero en aplicar la justicia y demostrar liderazgo ante las autoridades en turno, su omisión u oposición lo convierte en cómplice del delito ocasionado y ambos serán sancionados según el presente reglamento.
- Todo vecino al cumplir dieciocho (18) años; o contrajere matrimonio antes de cumplir 18 años, debe inscribirse en el libro de registro de la comunidad y base de datos de la Tesorería Comunal, presentando fotocopia de su documento de identificación personal reconocido por las leyes vigentes y cumplir con lo que establece este artículo. A partir del cual comenzará a ser un nuevo contribuyente en: faenas, pago mensual de servicio de agua y otras actividades o contribuciones para el desarrollo comunitario.
- Contribuir con la protección del medio ambiente: bosques, nacimientos, barrancos, entre otros; según contemplado en el capítulo del Comité De Salud, Educación, Medio Ambiente Y Recursos Naturales.
- Todo vecino que mantiene perros, es su obligación velar que estos no anden sueltos en la calle, pues estos causan daños a las personas; en caso de ocurrir lo anteriormente mencionado, el propietario asumirá la responsabilidad del daño causado, siempre y cuando sea en la vía pública y que no contravenga la legislación vigente en nuestro país.
- Todo vecino que mantiene animales de pastura, debe de fijar sus pastos en un lugar adecuado para no ponerlos en la vía pública, pues estos estorban el paso de vehículos y peatones.
Los
vecinos deberán realizar un manejo adecuado de los desechos de los
animales de su propiedad para garantizar el saneamiento ambiental.
- Construcciones y mantenimiento de panteones y nichos: previo la construcción de panteones y nichos se deberá solicitar solvencia en Tesorería Comunal y antes del inicio del trabajo, deberá notificar al Custodio para que personalmente indique las medidas laterales de la obra. Además se deberá manejar los colores autorizados por la Asamblea General que son blanco o gris.
- Construcciones: Es obligación de todo vecino que construye sus viviendas a orillas de los caminos dejar la medida reglamentaria para el andén y marquesina, previa autorización y verificación por la autoridad de la comunidad. Los vecinos que construyan en senderos o mojones transitados por más de 3 familias o de uso común por la comunidad, deberán dejar un espacio de un metro cincuenta centímetros libres de cada lado. Las iglesias y/o construcciones de uso público en orillas del camino deben dejar más espacio que el de una construcción particular.
- Las construcciones en orillas de caminos deberán respetar y dejar las siguientes medidas:
- En el camino de pavimento principal la medida a dejar es un metro. Andén de un metro de ancho y marquesina o pestaña de cincuenta centímetros. Si algún vecino quiere dejar más espacio es opcional para su uso personal y previendo su futuro.
- Camino de cinco metros, deja un espacio de un metro cincuenta centímetros, distribuidos de la siguiente manera: Un metro libre y cincuenta centímetros para andén y marquesina.
- Camino de cuatro metros, deja un metro cincuenta centímetros; un metro libre y cincuenta centímetros para marquesina y anden.
- Camino de tres metros, deja un metro cincuenta; un metro libre y cincuenta centímetros para marquesina o pestaña y anden
- Los senderos y caminos peatonales transitados por más de 3 familias o de uso común por la comunidad deberán dejar un espacio de un metro cincuenta centímetros libres entre cada colindante sin tomar en cuenta el camino principal si hubiera.
- En todos los casos mencionados, la Autoridad Comunal y Comité de Medios de Comunicación deberán velar que las goteras sean bien manejadas de tal forma que el espacio dejado para tránsito vehicular o peatonal, no afecte a las personas.
- La autoridad deberá velar porque el ordenamiento territorial forme calles en el futuro y que los senderos no afecten a un solo vecino en su propiedad.
- El derecho de paso en mojones para camino de una familia sin acceso a caminos principales o ramales, deberá de ser de un metro cincuenta centímetros siendo dividido entre ambos colindantes, previendo pasos fúnebres y movilización de utensilios y la urbanización comunitaria. Una familia no podrá pedir más de un derecho de paso hacia su vivienda.
- Las Iglesias y/o construcciones de uso público en orillas del camino deben dejar el doble de espacio que el de una construcción particular, previendo la posibilidad de carga y descarga de vehículos.
- La autoridad deberá velar porque exista justicia e igualdad entre los vecinos cuando se apliquen estas medidas.
- Cualquier trabajo que se haga a orillas de los caminos o cualquier parte de la comunidad, (Cunetas, bordillos, andén, paredes, cimientos, construcción, reforzamiento de construcciones ya existentes, remodelación, etc) deberán solicitar la solvencia respectiva y el visto bueno de la autoridad de turno previo a iniciar la remodelación, construcción o mejora que pretenda hacer, velando que se cumplan con las medidas establecidas en este reglamento.
- Todo vecino propietario de terreno a orillas de caminos, debe procurar que el camino no sea carcomido o alterado el límite, así mismo que el bordillo existente se mantenga en buen estado o no causarle daños.
- Respetar el paso en la vía pública o moderar la velocidad de vehículos en cortejos fúnebres, bodas, procesiones u otros actividades religiosas, debiendo utilizarse para este caso una sola vía, cuidando que no se obstaculice el tránsito.
- Cada comité, de manera semestral, deberá presentar un informe a la Autoridad Comunal de la participación responsable y puntual de sus miembros o en su caso, aquel que no cumpla con las normas morales y disciplinarias que se requieran. En el caso de los integrantes de la Corporación de Autoridades deberá de presentar también un informe ante la Asamblea Comunal.
- Todo vecino(a) tiene obligación de respetar la vida y los derechos humanos de las personas.
- Todo vecino (a) no debe incitar a la violencia o cometer delito para la solución de problemas que suscitan en la comunidad.
Artículo
50. DERECHOS
Todo
vecino(a) de la comunidad que cumpla con lo establecido en el
capítulo XIV, tendrá los siguientes derechos:
- Gozar de los servicios más elementales que hay y por haber en la comunidad, tales como agua potable, educación, servicios de salud y otros que son de la comunidad.
- Elegir y ser electo para ejercer cualquier cargo en la comunidad, es opcional para la mujer.
- Ser atendido lo más inmediato posible para cualquier necesidad o servicio.
- Exigir que se cumpla con lo preceptuado en este instrumento.
- Ser tratado sin discriminación de sexo, credo político o religioso, sin más que la de ser miembro de la comunidad.
- Conocer el estado de ingresos y egresos de todos los fondos recaudados para fines específicos.
- Ser exonerado de todas las contribuciones incluyendo el pago mensual de agua y trabajos en la comunidad al cumplir los sesenta años y gozar de los mismos servicios.
- Los vecinos que se les detecte enfermedades incurables y en su fase terminal (por ejemplo: cáncer, sida, diabetes) comprobable y permanente, serán exonerados de toda clase de contribuciones y faenas siempre y cuando el enfermo sea el jefe de hogar y no tenga hijos mayores de edad. Este derecho perderá la familia si la esposa se vuelve a casar o formar nueva familia y cuando los hijos lleguen a su mayoría de edad.
- Las personas que padezcan de un impedimento físico que les limite la movilización o comunicación TOTAL, sin pareja e hijos serán exonerados del pago de faenas, todas las contribuciones y servicios en la comunidad.
- Ser exonerado de faenas por un año después de haber cumplido satisfactoriamente con un servicio en la comunidad, siempre y cuando sea el titular del puesto.
- Tener el servicio de agua cuando lo requiera, siempre y cuando este al día con sus contribuciones y demás obligaciones con la comunidad, no importando si está casado (a) o soltero (a).
- Después de cinco años de haber ejercido un servicio en la comunidad, se tiene derecho de asumir otro servicio.
- Exigir que se cumplan las medidas aplicables a las construcciones para gozar de acceso y movilidad correspondiente según sea el caso.
- Gozar del paso de las líneas de conducción del agua potable hacia su vivienda velando que no damnifiqué a otro vecino por ello.
- Solicitar la mediación de la autoridad para que se movilicen postes, cables que le afecten en caso de construcción, deberá velarse que se respeten los derechos de los vecinos entre si y que exista equilibrio.
- Todo vecino tiene derecho de apelar ante la Asamblea General o Autoridad Comunal en caso de abuso de autoridad de un Comité o la Corporación de Autoridades.
- Ser tratado con respeto y dignidad entre vecinos en la vía pública, especialmente ancianos, mujeres y niños.
- Todo vecino (a) tiene derecho de ser tratado dignamente ante cualquier acusación en su contra a defenderse y demostrar lo contrario.
CAPÍTULO
XV
SANCIONES
DISCIPLINARIAS Y ECONÓMICAS
Artículo
51. MULTAS:
Son multas todos aquellos pagos económicos que la persona o entidad
haga a la comunidad por cometer alguna infracción que dañe a la
colectividad o viole los acuerdos tomados en la asamblea u otros
actos que van en contra de la buena conducta y convivencia pacífica
en la comunidad.
Articulo
52.
El miembro de las Autoridades o Comités por no cumplir con sus
funciones, por abuso de autoridad y prohibiciones contempladas en
este reglamento será sancionado con xxx
(Multas,
etc)
Artículo
53. ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y MULTAS:
- Las cuotas a pagar establecidas en el presente reglamento puede ser aumentadas o disminuidas por la asamblea general de acuerdo a las necesidades.
- Las multas pueden ser aumentadas por la asamblea general de acuerdo a la gravedad del caso.
- Las cuotas y multas no contempladas en el presente reglamento serán resuelto según el caso por la autoridad de turno o la asamblea general.
Artículo
54.
Las multas por pagos no realizados a tiempo después de su aprobación
por la asamblea se regirán por la siguiente tabla.
- Tabla de pagos:
Concepto
|
Tiempo
Limite
|
Cantidad
en Q.
|
Recargo
Moratorio Mensual
|
Contribución
Extraordinaria
|
30
días
|
10.00
a 100.00
|
2
%
|
Contribución
Extraordinaria
|
60
días
|
101.00
a 200.00
|
2
%
|
Contribución
Extraordinaria
|
90
días
|
201.00
a 300.00
|
2
%
|
Contribución
Extraordinaria
|
120
días
|
301.00
a 400.00
|
|
- Cuando se acuerde un monto mayor al indicado, el plazo será acordado por la Asamblea general.
- Esta mora será aplicable a las cuotas para proyectos y cuotas mensuales de agua, los vecinos que hagan pagos por anticipado a sus cuotas, serán beneficiados con un descuento del 1% a su pago.
- La Tesorería Comunal deberá buscar la forma más transparente para hacer rendir el dinero de la comunidad (el ahorro) para que apoye el fondo que se descuente si hubiera. (Inversiones a plazo fijo, compra de bonos, acciones o negocios financieros que generen dinero)
Artículo
55.
De
las faenas:
Cuando un vecino por causas no justificada no se presentara al
trabajo a la que fuere citado, será sancionado después de tres
faltas con la suspensión de agua potable; y el vecino que le
proporcione agua potable también será objeto de la misma sanción
(suspensión de agua).
Artículo
56. Por
violación de la medida de agua autorizada por la comunidad. Por
primera vez se le llamará la atención y se hará constar en el
libro de conocimiento. Por segunda vez se le cobrará cincuenta
Quetzales de multa y será constada en acta de la autoridad. Por
tercera vez multa de setenta y cinco quetzales (Q75.00) de no hacerlo
efectivo suspensión del servicio de agua hasta que pague y no pagará
la reinstalación. (se propone quitar este articulo por no ser
funcional)
Articulo
57.
El vecino que desperdicie el agua por dejar abierto su llave de
chorro o descuido de su depósito de agua, será sancionado de la
siguiente manera: Por ser la primera vez, será sujeto de una llamada
atención, si incurre por segunda vez, será con una multa de
105.00
si fuera reincidente se le cobrara cada vez más el monto original.
Todos los pagos serán registrados en la Tesorería Comunal. Las
viviendas que hagan uso de drenajes deberán ser objeto de
observación para este caso.
Artículo
58. De las reinstalaciones:
- Toda reinstalación que se haga al servicio de agua, cuya suspensión fue motivada por medida disciplinaria, principalmente por falta de pago de cuotas establecidas en la comunidad, se cobrará la cantidad de cincuenta quetzales (Q50.00) como único pago por reinstalación y se efectuará en Tesorería, quien deberá emitir la solvencia del vecino previo instalación (pagando Q. 5.00 por la solvencia). Por aparte deberá pagar las multas o moras que hayan sido causados por la situación que originó la medida disciplinaria.
- Esta disposición no aplica a sancionados por cometer faltas o delitos dentro o fuera de nuestra comunidad; para este caso será posible solo cuando la comunidad reunida en asamblea general disponga quitar esta sanción y determina la medida sustitutiva.
Artículo
59. Por
pagos no realizados durante el tiempo establecido, se suspenderá el
servicio de agua potable hasta que se ponga al día.
Artículo
60. El
vecino(a) que después de la sanción de la suspensión del servicio
de agua potable toma una actitud no se sujeta a la disposición de
la comunidad, causa ofensa por ello se le aplicará la siguiente
medida disciplinaria:
XXX
Artículo
61. Otras sanciones:
- La persona que fuere sorprendido en actos de hurto o robos se le aplicará la siguiente medida disciplinaria de acuerdo a los siguientes rangos:
- De Q1.00 a Q1,000.00: castigo por parte de sus progenitores y el pago del daño ocasionado y será arreglado entre las partes y las autoridades comunales.
- De Q1,001.00 a Q10,000.00: Especialmente cuando sea robo recorrido en las calles principales de la comunidad, pago del daño ocasionado y trabajo comunitario equivalente al monto robado según pago de jornales en la comunidad (se entiendo como robo la sustracción de bienes en una casa de habitación o a una persona en la vía pública con uso de fuerza, armas de fuego o arma blanca).
Si
la sustracción fuera sin violencia es hurto por los mismo valores
anteriormente indicados será tratado por la autoridad comunal, los
afectados y los causantes quienes deberán pagar la totalidad del
hurto y el pago del monto que ocasiono el problema en trabajo
comunitario por cada integrante de los causantes. Cuando hay
violencia hay más gravedad en el hecho.
- De Q10,001.00 a Q25,000.00: Presentación ante la asamblea, recorrido entre las calles principales de la comunidad, pago a los afectados, pago de multa en trabajo comunitario…
- De Q25,000.00 en adelante, presentación ante la asamblea y entrega en manos de las autoridades competentes, convirtiéndose la comunidad como querellante adhesivo de la acusación encabezados por los afectados.
- Toda persona o grupo que altere el orden moral, social y la ética o que practican actos de las llamadas “maras o drogadictas”, serán llamadas al orden por la autoridad, pagarán una multa de XXX 1,000.00 quetzales exactos y los daños ocasionados. Agregar un inciso especial para las maras y drogadictos. 4000,00 c/u
- Las personas que provocan o incitan riñas callejeras en cualquiera de los estados (sano, ebrio o drogado) serán sancionados con xxx 1,000.00. Siempre y cuando se demuestre su culpabilidad.
- Toda persona que por problemas, escándalos o altere el orden público será conducido por las autoridades para ser custodiado en el salón comunal hasta el día siguiente o cuando cumpla con la sanción establecida o page los daños ocasionados.
- Las personas que fueran sorprendidas pintando insignias de pandillas o maras en la vía publica o portando tatuajes de los mismos, serán sancionados con xxx 1,000.00. c/u
- La persona que forme parte de grupos que rindan cultos satánicos será sancionado con XXX 1,000.00 a 10,000.00.
- La persona que porta arma de fuego o blanca en la vía publica o en propiedad privada ajena al portador, causando con ellos amenazas o exhibición, disparos al aire, estando o no bajo efectos de alcohol o cualquier estupefaciente, será sancionado con XXX 2,000.00 a 10,000.00
- La persona sorprendida en acto de violación sexual, será sancionada con XXX 2,000.00 a 10,000.00
- La mujer que después del parto cause abandono o muerte de su bebé será sancionada con XXX 2,000.00 a 10,000.00
- Quien se encuentre distribuyendo droga en la comunidad o fuera de la misma, será sancionado con XXX 5,000.00 a 10,000.00.
- La persona que se encuentre culpable de asesinato u homicidio dentro o fuera de la comunidad será sancionado con XXX
- El o los y las integrantes de bandas delictivas, extorsionistas, secuestradores, tanto dentro como fuera de la comunidad serán sancionados de la siguiente forma: XXX 5,000.00 a 10,000.00
.
- Todo vecino que no prestare su servicio como lo establece el presente reglamento, se le suspenderá el servicio de agua por tiempo indefinido hasta que llegue a prestar su servicio, además pagará una multa de Quinientos Quetzales.
- Toda persona o grupo que no pueda ser sancionadas con el servicio de agua comunal, por tener sus propios servicios particulares, se verificará el paso de tuberías ya habidos y por haber. Será cortado el paso en terrenos que se considera patrimonio de la comunidad y a los vecinos que sedan o que han cedido el paso, ellos serán sancionados con la suspensión del servicio de agua hasta que acate lo establecido en este reglamento, para que prevalezca la coyuntura que por tradición a caracterizada a nuestra comunidad.
- Los casados, por no asistir en las asambleas generales convocadas para toda la comunidad, pagará el equivalente a un día de faena, se exceptúa los casos de emergencia o enfermedad siempre y cuando se notifica por escrito a la autoridad de turno por lo menos una hora antes del inicio de la asamblea. Tomando en cuenta que estos serán solo dos veces al año.
- Toda persona es responsable ante la ley y la comunidad, si su perro muerde a una persona, siempre y cuando no sea sospechosa de algún acto ilícito. Sin embargo según acta de fecha 21-12-2008, las autoridades comunales están autorizadas, si el caso lo amerita, eliminar los perros callejeros o sueltos en la calle previa aviso de parte de las autoridades a nivel comunal.
- Las personas que desacatan la disposición de buscar un espacio para la pastura de sus animales será sancionado con XXX 100.00 a 500.00
- Todo conductor de vehículo de dos o cuatro ruedas, que maneja a una velocidad mayor de 35 km/h pagará una multa de cien Quetzales exactos (Q 100.00) a la Tesorería Comunal.
- Todo conductor de vehículo que maneja en estado de ebriedad pagará una multa de quinientos quetzales exactos (Q 500.00) a la Tesorería Comunal y si causara daños a personas o a la propiedad privada, se evaluará los daños y pagara todos los perjuicios ocasionados; en caso de no conseguir el efectivo se decomisara el vehículo hasta que cancele la totalidad y este deberá quedar en depósito en el Salón de Usos Múltiples.
- Se prohíbe el parqueo de vehículos en la vía pública, salvo casos de emergencia o fiesta programada y con la debida autorización de las autoridades comunales quienes buscaran la forma de no obstaculizar totalmente el tránsito. Los transportes comerciales buscarán el lugar apropiado para parquearse y usar otro medio para el traslado de sus productos, por el incumplimiento del mismo serán sancionados con XXX 105.00.
- La circulación de vehículos deberán ir a una velocidad mínima permitida en la comunidad de 20 kilómetros por hora y una máxima de 35 km/h. Considerando que las vías de transito en la comunidad no es de alta velocidad y por ella transitan muchas personas, ancianos y niños.
- Por dejar correr agua en la vía pública producto del uso del lavado de ropa, vehículos y otros será, sancionado con una multa de cincuenta quetzales exactos.
- Por carcomer, alterar las orillas de los caminos será suspendido el servicio de agua hasta que se dé marcha atrás de la mala actuación, reparar el daño ocasionado y pagar una multa de cien quetzales a la Tesorería Comunal.
- Los que desacatan dejar medida reglamentaria para construcciones, remodelaciones se sancionará con XXX el corte de agua.
- Los que no ceden derecho de vía en aperturas de caminos nuevos se les sancionará con XXX el corte de agua.
- Por demandar o denunciar a las Autoridades Comunales y/o Comités en instancias judiciales sin razón justificada según el objetivo de este reglamento, principalmente por la aplicación del presente reglamento serán sancionados con XXX 20,000.00 más el corte de agua.
- Las tiendas, negocios o personas individuales que expendan licores serán sancionados con Q.20,000.00 de multa.
- Quienes por no hacer fosas sépticas conducen aguas negras producto de servicios sanitarios a los barrancos o vías públicas serán sancionados con XXX.
- Los que omiten la obtención de las solvencias respectivas para autorización de cualquier trámite contenido en el presente reglamento serán sancionados con XXX 150.00 y dejara la medida establecida en el presente reglamento.
- Quienes usan las calles para juegos de futbol, patinaje o cualquier otro juego de grupo que obstaculice el libre tránsito de personas o vehículos serán sancionados con XXX 105.00.
- Los comités y autoridades que no participan en la entrega de consignas correspondientes o los salientes que no entregan consignas serán sancionados con XXX 5000.00 ó no se tomara en cuenta su servicio.
CAPITULO
XVI
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
62. Para
vivir en armonía y evitar la degradación moral y social se prohíbe
la venta de bebidas alcohólicas, se normará la presencia de centros
de alquiler de tragamonedas, juegos electrónicos o virtuales y otros
centros que degraden la conducta moral y social de niños, jóvenes
y adultos. Por lo que todos estos negocios serán sujetos de control
por parte de las autoridades y según se crea conveniente, se
acordará una medida para evitar daños a la comunidad. La venta de
droga o cualquier sustancia que dañe a la juventud y población en
general queda totalmente prohibida.
CAPITULO
XVII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
63. Con
el ánimo de propiciar la participación y organización comunal y
que todos tengan la posibilidad de participar con derechos y
obligaciones en beneficio comunal y que nadie se quede sin conocer el
espíritu del presente reglamento; así como en el desarrollo de la
comunidad, la autoridad en coordinación con los diferentes comités,
líderes religiosos y grupos organizados, propiciaran talleres de
consultas, información y capacitaciones. Se negociara el apoyo para
su reproducción y publicación masiva.
Artículo
64. Todas
las cantidades mencionadas en quetzales en el presente reglamento,
serán motivo de actualización cada año debido a la inflación y
con el propósito de lograr la auto sostenibilidad de la comunidad
en todos sus proyectos.
Artículo
65. Los
casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la
Autoridad Comunal y/o Asamblea General basado en las buenas
costumbres, experiencia y sabiduría de la comunidad.
Artículo
66. Cualquier
cambio o enmienda al presente reglamento será resuelta en Asamblea
General convocada específicamente para el caso.
CAPITULO
XVIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
67. El
presente reglamento no tiene carácter retroactivo, por lo tanto todo
lo previsto entrará en vigencia inmediatamente después de ser
aprobada por la Asamblea General convocada específicamente para el
caso.
La
comunidad de Paxtocá, se organiza y une para lograr su bienestar,
su propia gobernabilidad y para proteger la vida, integridad,
dignidad e igualdad de todos sus habitantes.
Paxtocá,
Municipio y Departamento de Totonicapán, XX de XX de 2013
1
Es
aquella persona cuya experiencia y liderazgo acumulado en la vida
comunitaria goza de un reconocimiento, respeto y credibilidad.
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